Aguinaldo de Fiestas Patrias para Pensionados IPS: Guía Completa con Requisitos, Montos y Dudas Frecuentes

Datos clave:

¿Qué es el Aguinaldo de Fiestas Patrias?

El Aguinaldo de Fiestas Patrias es un beneficio único anual que reciben los pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS) junto con su pensión de septiembre. Está diseñado para ayudar a cubrir gastos durante las celebraciones del 18 de septiembre.

Preguntas Frecuentes (FAQ) 

1. ¿Qué pensionados tienen derecho al aguinaldo?

El beneficio aplica para pensionados del IPS, ISL, Dipreca, Capredena y leyes especiales (Rettig, Valech). Incluye quienes reciben PGU, PBSI o pensiones mínimas con garantía estatal. Los pensionados por AFP también califican si perciben Aporte Previsional Solidario. Es requisito estar activo en el sistema al 31 de agosto.

2. ¿Cómo se calcula el monto con cargas familiares?

El aguinaldo suma $25.280 base + $12.969 por carga familiar. Por ejemplo:

  • 1 carga: $25.280 + $12.969 = $38.249

  • 3 cargas: $25.280 + ($12.969×3) = $64.187
    Nota: El incremento aplica aunque no recibas Asignación Familiar por ingresos altos (Tramo 4).

3. ¿Puedo recibir el aguinaldo si tengo pensión de sobrevivencia?

Sí, pero con restricciones. Si tu carga familiar también es beneficiaria de pensión de sobrevivencia, solo recibirás el monto base ($25.280). El incremento por carga lo obtendrá quien tenga acreditada la asignación familiar.

4. ¿El aguinaldo afecta otros beneficios sociales?

No. Este pago es exento de:

  • Descuentos previsionales (AFP)

  • Cotizaciones de salud (Fonasa/Isapre)

  • Impuesto a la renta
    Además, no se considera para calcular acceso a subsidios como el IFE Universal.

5. ¿Qué pasa si cobro el aguinaldo sin cumplir requisitos?

Conlleva sanciones graves:

  • Devolución del quintuplo (5× el monto recibido)

  • Procesos administrativos en el IPS

  • Denuncias penales por fraude al Estado (Ley 20.000)

6. ¿Trabajadores del sector privado reciben este aguinaldo?

Solo si está estipulado en:
Contrato laboral individual
Convenio colectivo
Ejemplo: Algunas empresas mineras o bancos lo incluyen como beneficio. Sin embargo, no es obligatorio por ley (a diferencia del sector público).

7. ¿Cómo acreditar cargas familiares a tiempo?

Debes actualizar tus datos ante el IPS o tu empleador (si eres público) antes del 31 de agosto de 2025. Requisitos:

  • Cónyuge: Certificado de matrimonio vigente

  • Hijos: Partida de nacimiento (menores de 24 años si estudian)

  • Adultos mayores a cargo: Resolución de tutela

8. ¿Pensionados de orfandad pueden ser cargas familiares?

Sí. La ley los considera «carentes de renta», por lo que pueden ser declarados como carga para aumentar el aguinaldo de su tutor. Deben presentar:

  • Certificado de pensión de orfandad

  • Documento que acredite el vínculo (ej.: partida de defunción del padre/madre)

9. ¿Cuándo se deposita exactamente el aguinaldo?

Se paga junto con tu pensión habitual de septiembre. Las fechas varían según entidad:

  • IPS: Entre el 10 y 15 de septiembre

  • Dipreca/Capredena: Hasta el 20 de septiembre

  • AFP: Depende de cada administradora

10. ¿Dónde reclamo si no recibo el pago?

Contacta a tu entidad pagadora:

  • IPS: 600 4000 401 o en www.ips.gob.cl

  • ISL: 600 600 2266

  • Dipreca: 600 225 2266
    Ten a mano tu RUT y número de pensión.

¿Quiénes Reciben el Aguinaldo?

Beneficiarios principales (según Ley N°21.456):
Pensionados del IPS:

  • Pensión Garantizada Universal (PGU).

  • Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).

  • Pensionados de ex cajas de previsión (ex INP).

Otros pensionados:

  • Instituto de Seguridad Laboral (ISL).

  • Leyes de reparación (Rettig, Valech).

  • Mutualidades (Ley N°16.744).

  • Dipreca y Capredena (fuerzas armadas y policías).

  • Pensionados de AFP con PGU o Aporte Previsional Solidario.

Beneficiarios del Subsidio de Discapacidad Mental.

¿Cómo se Calcula el Monto?

El aguinaldo se compone de:

  1. Base fija: $25.280 (para todos los elegibles).

  2. Incremento por cargas: $12.969 adicionales por cada carga familiar registrada al 31 de agosto.

Ejemplo práctico:

  • Pensionado con 2 cargas:
    $25.280 (base) + ($12.969 x 2) = $51.218 total.

Importante:

  • El incremento aplica aunque no recibas Asignación Familiar (por ingresos superiores a $1.335.450).

  • Si la Asignación Familiar la cobra otra persona (ej.: tu cónyuge), ella recibirá el incremento.

¿Cuándo y Cómo se Paga?

  • Fecha de pago: Segunda quincena de septiembre (junto con tu pensión habitual).

  • Forma de pago: Mismo método que tu pensión (depósito bancario, CuentaRUT, etc.).

Diferencias Clave: Aguinaldo vs. Gratificación

Concepto Aguinaldo (Pensionados) Gratificación (Trabajadores)
Obligatorio Sí (por ley) Solo para empleados públicos
Monto $25.280 + cargas 25% del sueldo mensual
Quién lo paga IPS Empleador
¿Tributa? No Sí (impuesto a la renta)

 

Contacto y Consultas

Verifica si cumples los requisitos y asegúrate de tener tus cargas actualizadas antes del 31 de agosto.